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La veda electoral comienza 48 horas antes de las elecciones del próximo domingo e implica una serie de prohibiciones.
Nacionales 11 de noviembre de 2021El próximo domingo 14 de noviembre, desde las 8, los argentinos irán a votar para elegir diputados y senadores nacionales. De acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral, la veda comenzará a regir en todo el país a partir de las 8 de la mañana del viernes 12 de noviembre y se extenderá más allá del cierre de urnas.
A partir de ese momento se prohibirá el reparto de boletas y las actividades proselitistas, entre otras actividades.
Qué se puede hacer y qué no se puede hacer durante la veda electoral
El artículo 71 del Código Nacional Electoral establece las prohibiciones durante la veda electoral. A saber:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
Hasta cuándo rige la veda electoral
La veda electoral se extenderá durante todo el próximo fin de semana y recién se levantará a las 21 del domingo, tres horas después de que hayan cerrado los centros de votación.
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