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¿Qué es el consumidor “hipervulnerable”?

Incluye a las personas que por diferentes condiciones ven sus derechos más perjudicados.

Opinión 23 de noviembre de 2022 Guadalupe Montero Guadalupe Montero
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Julia Elena Arias, abogada consumerista.

Los consumidores hipervulnerables son una nueva categoría que engloba a las personas que por diferentes circunstancias tienen dificultades para ejercer sus derechos relacionados al consumo, para quienes ahora se definieron una serie de medidas para beneficiarlos.

Se trata de un parámetro definido por el gobierno nacional mediante el cual convierte en “hipervulnerables” a aquellos que por su género, edad, estado físico o mental, circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

En relación al tema en cuestión, Luis “Gordo” y Cecilia Torres entrevistaron en Salta  + Iva por FM Identidad 103.3 a la abogada consumerista, Julia Elena Arias, a continuación detalló a quiénes se los considera consumidores hipervulnerables: 

Quienes realicen reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes. 

Pertenecientes al colectivo LGBT+.

Personas mayores de 70 años.

Personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite.

La condición de persona migrante o turista.

La pertenencia a comunidades de pueblos originarios.

Ruralidad.

Residentes en barrios populares.

Si presentan situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:

1) Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS

2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

3) Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

4) Ser baneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;

5) Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;

6) Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);

7) Estar percibiendo el seguro de desempleo;

8) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848)

Al ser consultada, sobre qué se debe hacer para garantizar  el cumplimiento de los derechos a los consumidores hipervulnerables, mencionó que se deben promover acciones para favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos. Implementar medidas para la eliminación y mitigación de obstáculos en el acceso a la justicia. Orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar a estos consumidores en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo.

Además, señaló que se debe revelar la información necesaria para evaluar, analizar, diseñar y desarrollar herramientas de relevamiento y análisis de información que identifiquen las barreras de acceso; garantizar en los procesos administrativos en que estén involucrados consumidores hipervulnerables el lenguaje accesible, claro, entendible y adecuado; y los proveedores deben desplegar un comportamiento tendiente a una rápida y adecuada composición del conflicto.

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