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El sector privado deberá atender a pacientes con COVID-19

La Fiscalía de Estado de la Provincia recurrió a la justicia mediante un recurso de amparo, en busca de que los centros médicos privados sumen su aporte a la crisis sanitaria.

Actualidad08 de septiembre de 2020
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Coronavirus en Salta.

En ese marco,  el juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, ordenó que las clínicas privadas deberán abstenerse de derivar automáticamente al sistema sanitario público consultas referidas a sintomatologías compatibles con COVID-19 de afiliados de obras sociales.

Además, deberán priorizar, junto con todos los tratamientos y cirugías médicas esenciales, al tratamiento de los pacientes con esta patología.

 Todo ello en virtud de una atención solidaria e igualitaria que impone la situación de pandemia que enfrenta el sistema de salud de la Provincia.

La resolución responde a la obligación constitucional que tienen los poderes estatales de realizar acciones positivas para la protección de la salud y la vida de los habitantes y residentes en la Provincia.

“Igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales”, señaló el magistrado, quien resaltó el deber de cuidar “la salud física, mental y social de las personas y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades”.

Recordó que el artículo 42 de la Constitución Provincial fija pautas para la elaboración de un Plan de Salud que debe ser impulsado por el Estado “con la participación de los sectores socialmente interesados, contemplando la promoción, prevención, restauración y rehabilitación de la salud, estableciendo las prioridades con un criterio de justicia social y utilización racional de los recursos”.

 Señaló que el Estado, en este caso Salta, “tiene, en virtud de los tratados

 internacionales, la obligación de emprender acciones positivas para garantizar el derecho a la salud” de los habitantes de la provincia.

Indicó, entre otros acuerdos, que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, obliga a los Estados que son partes del mismo a realizar “hasta el máximo de los recursos” a fin de lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la salud.

En ese sentido, sostuvo que “estas obligaciones se hacen extensivas a todos los prestadores del servicio de salud, incluso los privados”, con lo cual hizo extensivas una serie de medidas sanitarias en busca de atender las necesidades de los afiliados de obras sociales que lleguen a sus establecimientos.

En tanto, y por último, el juez instó a las partes en litigio a continuar con el diálogo necesario para tratar de modo mancomunado y atendiendo con la mayor eficiencia posible a los salteños ante la presente crisis.

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