
Salta extendió el distanciamiento social ¿hasta cuándo?

El Comité Operativo de Emergencias, en concordancia a lo dispuesto por Nación, estableció extender el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en toda la provincia, hasta el 12 de marzo.
De esa manera, la resolución Nº4 determina continuar con las medidas vigentes a la fecha debido a que Salta continúa registrando transmisión comunitaria en varios departamentos, y se evidencia el crecimiento en el número de casos en la mayoría de ellos, por lo que corresponde mantener y prorrogar las medidas de prevención previstas, con el fin de preservar la salud pública y el evitar la saturación del sistema sanitario.
El COE apela a la responsabilidad individual y colectiva de la comunidad para evitar la expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva. El acompañamiento con el cumplimiento de las reglas de conducta en el DISPO, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la pandemia y, al mismo tiempo, facilitan la continuidad de todas las actividades económicas.
Por último, es necesario mencionar que mediante DNU N° 125/2021 se disponen las medidas que regirán en el contexto de la pandemia en todo el territorio de la República Argentina, y de Salta en particular, desde el 1/03/2021 al 12/3/2021 inclusive, siendo dicho plazo determinado justamente por la vigencia de un año de la emergencia pública en materia sanitaria determinada por el DNU Nacional 260/2020 (art. 1) cuyo vencimiento opera precisamente el 12 de marzo del corriente año.
Medidas vigentes
En este marco, quedan prohibidas las siguientes actividades (conforme el artículo 8° del DNU N° 125/2020):
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre, si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
4. Cines.
Asimismo, recordar que el COE determinó que las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo, como máximo, el uso del 50% de su capacidad.
Siguiendo este lineamiento en el ámbito provincial, se estableció que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados para las actividades, funcionarán teniendo en cuenta pautas generales de comportamiento obligatorias:
a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas.
b) Distanciamiento social de 2 metros entre personas.
c) Lugares Cerrados: hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y culturales, y deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer.
d) Mantener una correcta y periódica higiene ambiental.
e) Higiene personal: es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.
f) Ventilación de ambientes: Ventilación natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%.
g) Cartelería o señalética: Procurar disponer de carteles que promuevan el autocuidado, de protección personal.
Se recuerda que está vigente la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 2:00 y 6:00, salvo personal esencial y que, mediante Resolución N° 3/2021 se estableció el uso exclusivo del servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano de colectivos, de 7:00 a 8:30 horas, para aquellas personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y universidades, y sus acompañantes; así como actividades esenciales, como salud y seguridad.


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