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El anuncio se dio a conocer luego de que Javier Milei enviara al Congreso la Ley Ómnibus.
Una vez finalizada la emergencia, la fórmula “suspendida” deberá volver a aplicarse, consideraron los jueces.
Economía 10 de junio de 2021Un fallo de la Cámara de Bahía Blanca reconoció que es válida la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria en contexto de pandemia —y su reemplazo por aumentos por decreto—, pero estableció que al finalizar la emergencia corresponde ajustar el haber de diciembre 2020 al de diciembre 2019 de acuerdo al porcentaje de la fórmula suspendida.
Así resolvieron los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en la causa “Martinez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”.
El fallo avala la “validez” de la suspensión de la fórmula de movilidad pero remarca que “deviene imperativo, una vez finalizada la emergencia declarada, analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos, debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas”.
La sentencia tiene en cuenta que por los decretos dictados, la movilidad varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber y que terminó siendo inferior al aumento de 42,13% que hubiere correspondido en 2020 si se hubiera aplicado la fórmula suspendida.
“En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, concluye la sentencia.
Con esto, debería aplicarse un aumento interanual del 42,13%, en lugar de las subas de los decretos que fueron del 24,28% al 35,31%, según el monto del haber.
“Lo que resolvió la Cámara de Bahía Blanca es correcto, ya que el Congreso optó por ‘suspender’ los aumentos de la fórmula entonces vigente mientras durara la Emergencia que declaraba. Entonces es obvio que, concluida la Emergencia, lo que se encuentra ‘suspendido’ debe aplicarse. De no reintegrarse esa diferencia, para el jubilado la Emergencia continuará sin límite alguno”, explicó la abogada y especialista en Seguridad Social, Elsa Rodriguez Romero, a Clarín.
Hasta el momento hay dos fallos de Cámaras provinciales impugnando los aumentos por decreto, dos fallos de la Cámara de la Ciudad de Buenos Aires —Sala I y Sala II— que los considera constitucionales, y este nuevo, de Bahía Blanca, que ordena aumetar los haberes una vez finalizada la Emergencia.
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