---
canonical_url: "https://saltamasiva.com/contenido/13229/afip-actualizo-el-valor-de-un-tramite-para-las-transferencias-de-vehiculos-usado"
title: "AFIP actualizó el valor de un trámite para las transferencias de vehículos usados"
article_type: "Article"
description: "Lo informó a través de la Resolución General 5187/2022, publicada en el Boletín Oficial."
main_image: "https://saltamasiva.com/download/multimedia.grande.ab3e70f8180edba9.6175746f73315f6772616e64652e6a7067.jpg"
date_published: "2022-04-28T06:12:00-03:00"
date_modified: "2022-04-27T19:41:27-03:00"
tags:
  - "afip"
category_name: "Economía"
category_url: "https://saltamasiva.com/categoria/7/economia"
---

# AFIP actualizó el valor de un trámite para las transferencias de vehículos usados

![autos1](/download/multimedia.normal.b058b01cf1edf3ff.6175746f73315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*AFIP actualizó el valor de un trámite para las transferencias de vehículos usados*

La AFIP actualizó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de vehículos usados. Así, desde el 1° de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación supere los $2.400.000, una cifra tres veces mayor a la actual.

La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N°5187, publicada este lunes en el Boletín Oficial. El CETA se tramita en forma gratuita a través del sitio web de la AFIP con o sin clave fiscal.

En consecuencia, a partir del 1° de mayo, la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a $2.400.000. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000, recordó la AFIP, en un comunicado.

En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, junto con los datos del comprador.

La AFIP puntualizó que la Ley N° 27.667 incrementó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales aplicable para el período fiscal 2021, e incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.

"En consonancia con ello y atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable adecuar los importes a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada", justificó el ente recaudador.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
