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title: "“Es obligación de las obras sociales brindar cobertura en discapacidad”"
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description: "Sostuvo la abogada consumerista, Julia Elena Arias, en Salta + Iva en el marco de los derechos del consumidor de personas con discapacidad."
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date_published: "2023-09-21T06:00:00-03:00"
date_modified: "2023-09-20T20:10:08-03:00"
tags:
  - "abogada consumerista"
  - "Julia Elena Arias"
  - "opinión"
author_name: "Guadalupe Montero"
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category_name: "Opinión"
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# “Es obligación de las obras sociales brindar cobertura en discapacidad”

![salta mas iva julia elena arias](/download/multimedia.normal.9db35ebbba2c3525.c2FsdGEgbWFzIGl2YSBqdWxpYSBlbGVuYSBhcmlhc19ub3JtYWwuanBn.jpg)

*Julia Elena Arias, abodaga consumerista.*

Existe una clara falta de accesibilidad en bienes, productos, servicios y entornos que impide a las personas con discapacidad acceder a ellos en igualdad de condiciones que el resto de consumidores.

La accesibilidad universal y el ejercicio de los derechos fundamentales son esenciales según la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Debemos conocer nuestros derechos como consumidores/as y exigir su cumplimiento, estos son los ocho derechos que poseen las personas con discapacidad como consumidoras:

Derecho a la información, educación, igualdad de oportunidades, no a la discriminación, compensación, protección, seguridad y calidad, y a elegir.

Conforme a los derechos de los consumidores con discapacidad, **Luis “Gordo” Puló y Cecilia Torres entrevistaron en Salta + Iva por Level Rock-Radio Digital, a la abogada consumerista, Julia Elena Arias**, quien especificó que las obras sociales tienen la obligación de brindar esa cobertura.

*“Porque hay, de por medio, una demanda constitucional y una demanda que vincula tratados de derechos humanos que ordenan la protección a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad agravada, como son justamente las personas con discapacidad”,*explicó la profesional.

*“Hay que tener en cuenta que siempre la relación jurídica de consumo es una relación asimétrica, que está, en cierta forma, atravesada por la vulnerabilidad, y que hay ciertos colectivos que tienen una situación de vulnerabilidad agravada. En esas situaciones de vulnerabilidad agravada, la intervención por parte del Estado y la obligación por parte de las empresas en cumplir esta normativa, ya sea la Convención de Protección para la Discapacidad, o la de la Autoridad de Aplicación Nacional que protege a los consumidores, es de orden público. Es decir, no es facultativo. Es una ley imperativa, es decir, que es obligatoria”,*señaló la abogada consumerista, Arias, en Salta + Iva.

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