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title: "El rol de la Justicia en la escucha de los niños"
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description: "El abogado, Facundo Cisneros explicó en Salta + Iva los alcances de la responsabilidad parental tras la reforma del Código Civil y destacó el principio del interés superior del niño como eje de los procesos judiciales actuales."
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date_published: "2026-10-15T06:00:00-03:00"
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  - "justicia"
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author_name: "Guadalupe Montero"
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category_name: "Opinión"
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# El rol de la Justicia en la escucha de los niños

El ejercicio de la responsabilidad parental y los límites que establece la ley para la protección de niños, niñas y adolescentes volvió a quedar en el centro del debate a partir de un caso de violencia intrafamiliar de alto impacto.

En diálogo con Luis Gordo Puló, Cecilia Torres y Macarena Guaimás, en Salta + Iva (por Ergo Stream), el abogado Facundo Cisneros, explicó que cuando un menor tiene establecida la doble filiación -padre y madre- y fallece uno de los progenitores, la responsabilidad parental queda en cabeza del progenitor supérstite.

Sin embargo, aclaró que ese ejercicio no es absoluto y está sujeto a los límites que impone la normativa vigente."Si tiene las dos filiaciones establecidas, la de padre y madre, según la familia tradicional, queda ejerciendo lo que se llama la patria potestad o la responsabilidad parental el progenitor que queda. Pero obviamente con todos los límites que establece la ley", sostuvo Cisneros.

En ese sentido, remarcó que a partir de 2015, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, se establecieron reglas más claras y específicas para el reconocimiento de derechos de los menores de edad.

El profesional explicó que históricamente los niños eran considerados "objetos de derecho", bajo la idea de que los padres podían disponer y administrar su vida sin mayor intervención estatal, con una marcada figura del padre como jefe de familia.

Ese paradigma, señaló, fue modificado con la nueva legislación y los tratados internacionales incorporados."Ahora con el Código Civil y Comercial hay un reconocimiento grande de derechos para los menores de edad, principalmente velar por su interés superior, ser escuchados y promover su autonomía", indicó. Detalló que, por tratarse de personas en desarrollo, los progenitores deben velar por lo que los niños quieren y no por lo que los padres quieren imponer, garantizar su derecho a ser oídos y acompañar su autonomía progresiva, especialmente en la adolescencia, para que puedan tomar decisiones sobre cuestiones vinculadas a su salud, educación y vida en general.

En relación al caso puntual analizado, Cisneros se refirió a la dificultad que atravesaron los menores para ser escuchados tras denunciar situaciones de violencia por parte de su progenitor luego del fallecimiento de su madre.

Según relató, en una primera instancia acudieron a sus abuelos paternos, donde la respuesta fue "entenderlo a tu papá, falleció tu mamá". El abogado cuestionó ese planteo y advirtió sobre la gravedad de los hechos denunciados por los niños. "¿Qué es lo que tengo que entender yo si tengo 7 años y mi papá, que en teoría es el que me tiene que cuidar, me pega, me maltrata?", expresó. Asimismo, describió que el proceso judicial para definir quién tendría el cuidado de los menores fue extenso y complejo. En ese marco, señaló que el padre habría instalado en el entorno escolar un discurso de victimización, al sostener que la familia materna "le quería robar a sus hijos" y que inventarían situaciones de violencia por el poder que ostenta la familia Yankelevich.

Esa situación, explicó, generó que los niños fueran mirados con desconfianza en su propio entorno."Los chicos cuando iban a la casa, los padres los miraban raro como diciendo 'sé que me estás mintiendo', pero no era así. El niño estaba sufriendo violencia y violencia muy fuerte", afirmó. En su relato, mencionó episodios de extrema gravedad, como haber sido bajados a golpes por una escalera y agresiones que llegaron a provocar el desmayo de uno de los menores, luego de que manifestaran su deseo de pasar una semana en la casa de sus abuelos."Ese nivel de violencia, los niños no lo inventan y la importancia de escucharlos", remarcó Cisneros.

Finalmente, el abogado subrayó que en la actualidad, en los procesos judiciales donde intervienen niños, niñas y adolescentes -principalmente a partir de los 8, 9 o 10 años-, la primera medida es garantizar una entrevista personal con el juez para que puedan ser escuchados de manera directa, en resguardo de su interés superior.

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