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En Salta la Ficha Limpia es ley

La sanción definitiva se aprobó mayoritariamente, a excepción del voto negativo del legislador Claudio Del Plá.

Actualidad27 de octubre de 2021
legislatura 1

La Cámara de Diputados de Salta volvió a la carga  anoche con el proyecto de ley de Ficha Limpia y terminó aprobando con insistencia la sanción que había dado el 17 de noviembre del año pasado. La sanción definitiva se aprobó mayoritariamente, a excepción del voto negativo del legislador Claudio Del Plá.

"En consideración del Cuerpo, el dictamen de la Comisión de Legislación General que aconseja nuevamente insistir en la sanción dada por ésta Cámara en sesión del 17/11/2020, dando la sanción definitiva", señaló el presidente de Diputados, Esteban Amat Lacroix, como preludio de la aprobación. 

Tras aprobarse la insistencia con la mayoría exigida y su paso al Ejecutivo, los diputados celebraron con aplausos en el recinto. Se trata de un proyecto que impedirá que personas que hayan delinquido (condena de la Justicia mediante) compitan en elecciones para cargos ejecutivos o legislativos.

De esta manera, Salta se convirtió en la tercera provincia en tener una ley de Ficha Limpia junto a Mendoza y Chubut.

Una de las diputadas más exaltadas por la aprobación de la Ficha Limpia fue la autora del proyecto, Laura Cartuccia, quién se manifestó en las redes sociales:

 
Diferencia con el Senado

El proyecto de ley en revisión de Ficha Limpia de Diputados tenía un contrapunto con el Senado. En la Cámara Baja se planteaba la inhabilitación para ser candidato a todos aquellos ciudadanos condenados con sentencia en segunda instancia; mientras que en la Cámara Alta sugerían que la norma rija para los condenados con sentencia firme.

Así figuraba en el Acta de Labor Parlamentaria

 
1. Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Exptes. N° 91-42.993/20; 91-42.992/20; 91-42.960/20; y 90-29.320/20 (acumulados).

Propone que no podrán ser candidatos a los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración; los fallidos no rehabilitados; los afectados de incapacidad física o moral; ni los deudores morosos del fisco provincial, después de sentencia judicial que los condene.

Con insistencia de la Cámara de Senadores en su sanción dada en Sesión del 17/12/20. Con insistencia de la Cámara de Diputados en su sanción dada en Sesión del 17/11/20. Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.

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