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El COE informa que, ante la agudización de la situación sanitaria de los últimos días, corresponde extremar las medidas de prevención, respecto de aquellas personas que ingresan a la provincia, estableciendo la limitación de entrada a lo estrictamente necesario para el abastecimiento, y otras excepciones por su carácter esencial.
Actualidad07 de julio de 2020El Comité Operativo de Emergencia emitió la Resolución N° 38 que formaliza una serie de medidas anunciadas este fin de semana por el gobernador Gustavo Sáenz, en el marco de la pandemia por Covid-19.
El instrumento toma como marco una serie de decreto del Poder Ejecutivo Nacional y leyes vinculantes provinciales, emitidas desde marzo pasado cuando comenzó a tener efecto la pandemia en Argentina. De esta manera específica en el caso de Salta, el paso de un estado de aislamiento social a una etapa actual de distanciamiento por el desempeñó de las acciones locales y el impacto por Covid-19, siguiendo ciertos parámetros epidemiológicos.
No obstante, y a pesar de las distintas flexibilizaciones permitidas en Salta desde abril pasado, el gobernador Gustavo Sáenz en varias oportunidades aclaró que de acuerdo a la evolución de la pandemia y al comportamiento de los salteños, se podría retrotraer la habilitación de ciertas actividades. Es así que, este fin de semana se efectuaron desde el Comité Operativo de Emergencia una serie de medidas.
El COE informa que, ante la agudización de la situación sanitaria de los últimos días, corresponde extremar las medidas de prevención, respecto de aquellas personas que ingresan a la provincia, estableciendo la limitación de entrada a lo estrictamente necesario para el abastecimiento, y otras excepciones por su carácter esencial, previstos en el DNU 576/2.020, o que el COE provincial puede atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados.
Ante la presencia de nuevos casos presentados, se ha constatado que la concurrencia a comercios precisa que se incremente el control y limitación para su adecuado funcionamiento en términos sanitarios, en aras de garantizar su continuidad y al mismo tiempo la prevención necesaria en todo el territorio Provincial. Es así que resulta necesario reducir el margen de movilidad a través de la limitación de concurrencia a los mismos conforme la terminación de D.N.I.
Además, resulta adecuado establecer un rango de límite horario unificado para todas las actividades permitidas, hasta las 20.00 hs., a excepción de aquellas de carácter esencial o, para el caso del sector gastronómico que podrá, pasado dicho horario, realizar envíos a domicilio exclusivamente.
El artículo 8° del DNU 576/2.020 dispone que podrán realizarse actividades deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Sin embargo, las actividades deportivas grupales precisan de un estricto control en la situación que atraviesa la provincia, donde se ha constatado la necesidad de limitar las mismas.
En atención a la aguda situación sanitaria en los departamentos General Güemes, San Martín y Orán, así como los riesgos de propagación del virus mentado a través de ellos y respecto al resto de los departamentos de la provincia, es que resulta necesario extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, disponiendo un límite estricto de circulación, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos. Siendo, además, que todo ingreso y egreso de los mismos serán para aquellas actividades y servicios esenciales.
Por intermedio del artículo 5º del DNU Nacional 576/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar. El artículo 7 del mencionado DNU faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.
Garantizando las actividades esenciales, están contemplados servicios de salud, seguridad, asistencia a otras personas, personal de prensa y comunicación, industria de la alimentación, parques industriales, debiendo transitar con el permiso de circulación correspondiente.
Resolución 38 del COE
En su Artículo 1°: Limitar el ingreso de personas a todo el territorio de la Provincia, a excepción del transporte de carga, actividades y servicios esenciales como salud y seguridad. Los casos excepcionales podrán ser analizados por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia.
El Artículo 2º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación en todo el territorio de la provincia, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I.
La medida dispuesta en el presente artículo no será de aplicación para el sector gastronómico; espacios deportivos para actividad individual; espacios culturales; farmacias y ópticas; kioscos, drugstores, despensas y todo otro comercio de venta de productos de primera necesidad.
Artículo 3º: Establecer que todas las actividades, comerciales, recreativas, artísticas, familiares y sociales, deportivas, y gastronómicas, a excepción de aquellas esenciales, podrán funcionar hasta las 20.00 hs.
En el Artículo 4º: El COE limita el ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, estableciendo que sólo podrán desarrollarse aquellas de carácter individual.
Artículo 5º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación de personas en todo el territorio de los departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, así como el desarrollo de actividades y servicios esenciales exclusivamente, de las citadas en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020.
Artículo 6º: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.
Artículo 7º: La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 12 de julio de 2.020 inclusive.
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