
¿Cuándo se realizará el debate obligatorio entre intendentes de la Ciudad?

Este viernes por la tarde, la Municipalidad de Salta promulgó la Ordenanza N° 16083, aprobada por el Concejo Deliberante el pasado 22 de marzo, la cual establece la obligatoriedad para quienes se postulen como candidatos a ocupar el cargo de Intendente o Intendenta de la ciudad de Salta, de participar de un debate público ante el electorado sus propuestas y acciones a realizar en su plan de Gobierno.
La mencionada Ordenanza, expresa en su artículo N°2: ‘’La conducción del debate deberá realizarse a través de personas ajenas a los órganos de gobierno municipal, que no tengan ni desempeñen ningún cargo en el actual gobierno municipal, y que no posean ningún tipo de compromiso partidario, ni candidatura, y/o interés o relación especial respecto de los candidatos y/o partidos que se presenten en las elecciones’’.
Así mismo, en su 3er artículo, sostiene: ‘’El debate deberá realizarse con 7 días de anticipación al acto eleccionario, en algún lugar físico que no pertenezca a la Municipalidad de Salta y deberá encomendarse su organización a instituciones universitarias radicadas en la ciudad de Salta’’.
De esta manera, el debate público entre los aspirantes al cargo de Intendente de la Ciudad de Salta se realizará en algún lugar a determinar que no pertenezca a la Municipalidad.


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