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Seguro de Desempleo de ANSES: cómo cobrar hasta $202.000 en marzo

El organismo previsional brinda asistencia a personas que trabajaban en relación de dependencia.
Economía06 de marzo de 2024Guadalupe MonteroGuadalupe Montero
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El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) dio a conocer la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), en la que mide las características socioeconómicas de la población.

El relevamiento correspondiente al tercer trimestre de 2023 arrojó una tasa de desocupación del 5,4% a nivel nacional, lo que se traduce en más de 1 millón de personas en situación de desempleo en todo el país.

Para mitigar esta realidad, el Gobierno ofrece el pago de prestaciones sociales, entre ellas el Seguro de Desempleo, que se calcula según los ingresos y meses trabajados en blanco durante los últimos tres años.

Sigue disponible la Prestación por Desempleo de ANSES

Según indica la página oficial, la prestación tiene como objetivo "contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo de desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo".

El subsidio se abonará a través de cuotas mensuales. Según la antigüedad que haya tenido el empleado, la cantidad de cuotas varía de 2 a 12. Si el beneficiario tiene 45 años o más, automáticamente se le liquidarán 6 cuotas adicionales. Además, el período de cobro de la prestación se computa como antigüedad para fines previsionales.

Las personas que sean titulares de esta prestación también tendrán derecho al cobro de Asignaciones Familiares (SUAF) y a continuar recibiendo cobertura médica mediante la obra social de su trabajo anterior.

 ANSES ofrece una Prestación por Desempleo para quienes sufran la "pérdida involuntaria" de su trabajo.

Prestación por Desempleo ANSES: quiénes pueden cobrarlo

Para acceder al cobro de la Prestación por Desempleo de ANSES, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador.

  • Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • Presentar DNI (original y copia).
  • Facilitar documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
     

- Para despidos sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

- En el caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

- Si la resolución del contrato de trabajo se dio por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

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