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Salteño dueño de un bar, para evitar un juicio, donará alimentos a un comedor comunitario

Con el objetivo de evitar una condena, la defensa del acusado solicitó la suspensión del juicio y ofreció reparar el daño ocasionado a los vecinos, quienes habían denunciado la imposibilidad de descansar debido a los ruidos molestos.
Policiales28 de mayo de 2025Guadalupe MonteroGuadalupe Montero
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Por disposición del fiscal de turno en la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), Federico Jovanovics, el auxiliar fiscal Marcos Bravo representó al Ministerio Público Fiscal, aceptando el pedido de suspensión de juicio presentado por el propietario de un bar ubicado en calle General Güemes al 200, en el marco de reiteradas denuncias por ruidos molestos formuladas por vecinos de la zona.

El acuerdo, aprobado por el Juzgado de Garantías 8, establece que el acusado deberá insonorizar completamente el local, utilizando materiales adecuados para la absorción acústica y térmica. La obra deberá incluir las paredes medianeras y la cubierta del patio, y ejecutarse en un plazo máximo de tres meses, por personal especializado y conforme a la normativa técnica vigente. Además, el propietario se comprometió a donar alimentos al Comedor de Villa Floresta, debiendo acreditar la entrega ante la Fiscalía en la fecha estipulada.

Los vecinos denunciaron que desde el bar mencionado, se emitía música a alto volumen, acompañada de gritos, aplausos y el uso de micrófonos para animar fiestas que se prolongaban hasta la madrugada. Por requerimiento de la UFICON, el Cuerpo Especial de Investigaciones del CIF constató estas irregularidades mediante registros de audio que confirmaron la perturbación sonora. También se verificó que el local funcionaba como espacio de espectáculos, a pesar de estar habilitado únicamente como bar, confitería y restaurante sin show, y que no contaba con el certificado de seguridad contra incendios, exigido por la normativa vigente.

En virtud de los hechos constatados, la UFICON acusó formalmente al propietario por violar el artículo 72 del Código Contravencional, que sanciona a quienes perturban el descanso y la tranquilidad pública, y el artículo 64, que penaliza la falta de condiciones mínimas de seguridad en establecimientos habilitados.

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