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En Salta no se aplicaría la ley de “Ficha Limpia” ¡por falta de tiempo!

Volvió a revisión en Diputados.
Actualidad03 de febrero de 2021
elecciones-autoridades de mesa

La Cámara de Diputados dio media sanción a la ley de "Ficha Limpia", luego fue tratada por el Senado en diciembre último pero le introdujeron modificaciones por lo que ahora pasó en revisión Diputados para darle sanción definitiva a la ley.

Pero cabe destacar que la tarea legislativa en la Provincia se reanuda el 1 de abril con el mensaje que pronunciará el gobernador Gustavo Sáenz, en el que delineará las acciones principales de su segundo año de gestión. Reanudada la tarea tanto en el Senado como en Diputados, esta última cámara podría en consecuencia aprobar la ley de "Ficha Limpia" a mediados o fines de abril. Luego de ello el gobernador debe promulgar dicha ley.  No obstante los tiempos resultan acotados y en principio no se aplicaría la ley de "Ficha Limpia" en los comicios venideros.

 Ocurre que de acuerdo al cronograma electoral que dio la Secretaría Electoral, el 15 de mayo deben presentarse las listas de candidatos de las fuerzas políticas para las elecciones del 4 de julio. Indudablemente que los tiempos no darían para aplicar la ley de "Ficha Limpia", teniendo en cuenta que puede haber objeciones, presentaciones ante la justicia y plazos a cumplir que pueden impedir la aplicación de la misma.

El proyecto en cuestión

El Senado trató el proyecto de Ley en Revisión el 17 de diciembre último, por el cual no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena. El texto aprobado expresa:  Artículo 1°.- No podrán ser candidatos los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración; los fallidos no rehabilitados; los afectados de incapacidad física o moral; ni los deudores morosos del fisco provincial, después de sentencia judicial que los condene.

Art. 2º.- Las fuerzas políticas a que refiere el artículo anterior requerirán de quienes pretendan ser candidatos de las mismas, la presentación de los antecedentes de conducta que consideren necesarios. El incumplimiento de esta norma faculta al Tribunal Electoral de la Provincia a imponer al partido político una multa de hasta cien IUS. (Ley 8035)

 Art. 3º.- Los partidos políticos, agrupaciones municipales y frentes electorales responden por la solvencia moral y los antecedentes penales o policiales de sus candidatos que resulten electos, aún cuando con posterioridad a la asunción el causante renuncie a esa fuerza política.

 

 

 

 

 

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