
Vuelve el trámite de fe de vida para los jubilados

Desde marzo próximo, los jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberán tramitar la certificación de supervivencia o “fe de vida” ante el banco donde cobran sus haberes.
El organismo que encabeza Fernanda Raverta recordó que ese trámite está suspendido hasta el 28 de febrero. Desde el inicio de la pandemia, en marzo de 2020, la ANSES dejó de lado ese mecanismo en medio de las restricciones más duras por la primera ola de contagios de COVID-19. La última prórroga fue por dos meses y vence este mes.
A partir de marzo, las entidades bancarias deberán “ofrecer alternativas no presenciales para que las y los titulares de jubilaciones y pensiones ya no tengan que concurrir a las sucursales o centros de pago para hacer este trámite”, indicó la ANSES en su página web.
Quiénes y dónde tienen que tramitar la supervivencia o “fe de vida”
- Beneficiarios de la jubilación o pensión, residentes en el país o el extranjero
- El banco donde se cobra determina la frecuencia y la forma del trámite.
Para residentes en la Argentina:
Deben averiguar los requisitos en el banco donde cobran el haber jubilatorio o la pensión;
La ANSES aclaró que las formas más utilizadas para los residentes en Argentina son:
- Cobrar la jubilación o pensión por ventanilla en el banco.
- Realizar una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria.
- Poner la huella digital en los diferentes tótems de los bancos.
- Registrarse en una APP del banco que tenga identificación biométrica.
- Acercarse a una Terminal de Autoconsulta biométrica ubicada en las Oficinas de ANSES.
Para los jubilados o pensionados que residen en el exterior:
A partir del 1° de enero de 2022, los beneficiarios que residen en el exterior y que cobran haberes a través de un Banco apoderado, deben presentar el certificado de supervivencia semestral ante ese banco o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos para ese fin.
Deben ir personalmente cada 6 meses, en enero/febrero y julio/agosto, a un Consulado argentino o presentarse ante una autoridad del Estado extranjero donde reside (comuna o ayuntamiento), para que le emita un Certificado de Supervivencia. Solo son válidos los certificados tramitados y presentados en los meses indicados.


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