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Sostuvo la abogada consumerista en el programa radiofónico de Salta + Iva sobre la importancia de realizar la denuncia pertinente, ya sea a una entidad bancaria o empresa por no brindar información acabada sobre el servicio prestado.
Opinión 02 de noviembre de 2022 Guadalupe MonteroEl juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda de la mujer, con 80 años, condenando a la entidad financiera a pagarle el valor de un auto, por no habérsele brindado la información del crédito que se le otorgó y las comisiones que tal operación se debía abonar.
La Resolución 139/20 de la Secretaría de Comercio interior, establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
La consumidora, en el caso, inició la demanda sumarísima a la edad de 80 años.
La mujer adquirió un vehículo cero kilómetro con la entrega de una suma en concepto de anticipo y pago del saldo en cuotas sucesivas. La modalidad empleada fue crédito prendario.
El crédito fue contratado en febrero de 2018. El banco requirió el secuestro prendario.
La jueza puntualizó que desde el inicio del contrato de prenda hubo incumplimiento parcial de la mujer, “ya por desconocimiento del saldo o por no habérsele brindado la información acabada respecto del crédito que se le otorgara y las comisiones que tal operación se debía también abonar.”
Además, indicó que la mujer es una persona de edad avanzada, sin conocimientos jurídicos y menos aún tecnológicos para poder visualizar su cuenta o hacer operaciones o reclamos online quedando comprendida entre los denominados “consumidores hipervulnerables”.
“Es necesario que los proveedores implementen con énfasis el diseño de iniciativas y soluciones ágiles de implementar (oficina con atención especializada para este grupo de riesgo, en forma presencial, para consultas y reclamos), escalables y que tengan impacto social como única posibilidad de resolver la crisis que padecen este tipo de consumidores”, sostuvo la jueza San Miguel.
Sobre este hecho en particular Luis “Gordo” Puló y Cecilia Torres entrevistaron en Salta + Iva por FM Identidad 103.3 a la abogada consumerista, Julia Elena Arias, indicó la importancia de que un consumidor sepa que un contrato de un banco tiene una serie de mecanismos y de alternativas para hacer valer sus derechos como consumidor, ni que decir si encima ese consumidor es un hipervulnerable, explicó que los consumidores hipervulnerables son los adultos mayores, los niños y los adolescentes.
“Cuando el consumidor es hipervulnerable tiene un plus de tutela cuenta con una información reforzada, porque una persona como en el caso de esta, sentencia estamos hablando de una persona que tiene 80 años, no tiene posibilidad de acceso a la conectividad, a través, de servicios que son prestados por internet, por ejemplo, tener conocimiento de cuál es el monto exacto que tiene que pagar, porque ese monto que se le informó al momento de acceder al crédito no le informaron todos los cargos y todas las comisiones que el banco le pone a ese crédito prendario", indicó Arias.
Lo importante acá, es que el consumidor puede exigirle al banco que le dé una información personal, porque no puede acceder a los servicios de información por las redes previstas o por internet, explicó la profesional.
Frente a esto detalló que la instrumentación de los reclamos se puede realizar de la siguiente manera:
1-Tratar de solucionarlo con los resortes de atención al cliente de la empresa.
2-Acudir a la Secretaría de Defensa del Consumidor.
3-Acciones legales.
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