
¿Quiénes tienen que renovar el permiso de circulación?

La Resolución 57 del Comité Operativo de Emergencia establece que las personas que cumplan actividades y servicios esenciales, exceptuados de cumplir el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” deberán circular con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas debiendo además acreditar la condición que se invoca.
En el documento, el COE dispuso que los Departamentos de la povincia donde continúan las mismas medidas (de aislamiento o distanciamiento) los permisos de circulación emitidos con posterioridad al 21 de septiembre, tendrán validez hasta el día 25 de octubre.
En tanto, en los Departamentos de General San Martín y Orán, que pasaron de aislamiento a distanciamiento, los permisos de circulación emitidos con posterioridad al 21 de septiembre tendrán validez hasta el 13 de octubre inclusive, debiendo renovarse para su vigencia hasta el 25 de octubre.
Asimismo, se aclaró que los permisos emitidos por aquellas “personas que deban atender una situación de fuerza mayor” tendrán vigencia y validez por 24 hs.
Cabe destacar que en el caso del personal de salud pública o privada, así como de las fuerzas de seguridad, cuyos permisos fueron emitidos con anterioridad mantendrán vigencia mientras duren las medidas de Emergencia Sanitaria.



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