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La AFIP extendió el plazo previsto para la recategorización en el Monotributo hasta el 31 de enero.
Economía18 de enero de 2021La medida “propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”, explicaron desde el organismo.
A través de una Resolución General que será dictada en el transcurso de los próximos días el la AFIP establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización ya que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros. Se realizará con las tablas vigentes, con la escala 2020, que quedó desfasada contra la inflación anual.
A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización porque las escalas y alícuotas no fueron actualizadas. Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del Monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo. Incluso el 13 de enero el organismo había confirmado la recategorización del Monotributo, plazos y tablas para efectuarla.
Fuentes del organismo remarcaron que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”. Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.
El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.
La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia sobre los monotributistas. A lo largo del año pasado se otorgaron cerca de 600 mil Créditos a Tasa Cero a monotributistas, se evitaron las bajas por falta de pago y se ofrecieron distintos planes de facilidades para regularizar deudas.
Paso a paso, cómo hacer la recategorización
La confirmación o cambio de categoría se realiza teniendo en cuenta los parámetros de facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, de los doce meses previos.
La categoría más baja (la A) tiene un tope de $208.739,25. La categoría más alta de servicios (la H) tiene un máximo de facturación de $1.739.493,79 para servicios y la de venta de cosas muebles (la K), $2.609.240,69
Para recategorizarse, puede ingresarse al sitio web de la AFIP y clickear en “Monotributo”, con número de CUIT y la Clave Fiscal. Luego elegir la opción “Ver mi categoría – Recategorizarme” entre todas las alternativas que figuran en pantalla.
En esa subsección hay que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema indica (primer criterio del parámetro).
Si el trabajo se realiza en una oficina, el contribuyente debe indicar el monto del alquiler pagado, la cantidad de energía eléctrica consumida y la superficie del lugar.
En consecuencia, la AFIP mostrará la información que tiene sobre los pagos hechos por ese monotributista, incluyendo comprobantes electrónicos y las cuotas del régimen simplificado. Finalmente, el contribuyente deberá confirmar la operación para que la AFIP pueda definir la nueva categoría, que comenzará a regir el próximo mes.
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