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La AFIP adelantó que las empresas que cobraron ATP y compraron dólares deberán devolver la ayuda

La AFIP brindará un plan de facilidades para la devolución de la ayuda estatal que otorgaron a las empresas durante la pandemia de coronavirus durante el 2020.

Economía29 de julio de 2021
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Este miércoles, la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una resolución sobre las condiciones dispuestas para la devolución de la ayuda salarial que recibieron las empresas como parte del programa ATP por haber incumplido algunas de las condiciones para acceder al beneficio, como la compra de dólares o distribución utilidades, entre los más destacados por el organismo.

A través de la Resolución General 5035/2021, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, se dispusieron las condiciones para el reintegro del salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se creó a los efectos de “atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento” fijadas por la pandemia del coronavirus.
 
La normativa que se estableció es que “el empleador deberá conservar a disposición del Organismo los papeles de trabajo de los que surjan la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses”. Además, “las sumas correspondientes al beneficio de salario complementario, percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación”.
 
La AFIP fijó que los intereses a aplicar sobre el monto del capital serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado. El organismo se comprometió a poner a disposición de los empleadores, el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, la información correspondiente a cada uno de los períodos en los que hubieran percibido el beneficio de asignación del salario complementario”.

La resolución de la AFIP estableció las condiciones para la restitución voluntaria del beneficio se podrá realizar hasta el día 31 de diciembre de 2021. “La devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, se aclaró en la resolución. También dispuso un régimen de facilidades de pago, aplicable para la restitución voluntaria del beneficio.
 
El plan de facilidades exige un primer pago equivalente al 20% de la deuda consolidada. Mientras que la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de cinco mensuales, iguales y consecutivas. En la norma que el importe de cada una de las cuotas y del pago a cuenta será igual o superior a $ 1.000, mientras que la tasa de financiación efectiva mensual será del 2%. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.

En caso de no cumplirse con los pagos, el organismo quedará habilitado a iniciar acciones judiciales ante la caducidad del plan de facilidades. Los incumplimientos de las condiciones fijadas para el otorgamiento de los ATP que persigue la AFIP van desde la compra de divisas hasta la distribución de utilidades, recompra de acciones, remisiones al exterior o una suba de honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración.

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