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Jubilación a los 55 años para desocupados con 30 de aportes: cómo será

Conocé todos los detalles, entre los que destacan que contarán con la cobertura médica del PAMI y tendrán derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge.

Economía 22 de septiembre de 2021
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Luego de la derrota electoral en las PASO 2021 del Frente de Todos, el Gobierno que encabeza Alberto Fernández analiza una batería de medidas económicas y sociales para beneficiar a los sectores más vulnerables. 

Entre ellas destaca un borrador de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que, si es firmado por el presidente, los trabajadores desocupados –mujeres entre 55 y 59 años y varones entre 60 y 64 años, con 30 años de aportes ingresados en la Seguridad Social- podrán jubilarse si ya tienen 30 de aportes. Conocé todos los detalles.

Se podrían jubilar desocupados de más de 55 años que ya tengan 30 de aportes

Los mencionados podrán jubilarse con el 50 o 80% (según lo que finalmente se decida) del haber que le corresponde. Y cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones) pasarían a cobrar el 100%.

Al jubilarse en forma anticipada, esas personas pasan a tener la cobertura médica del PAMI y en caso de fallecimiento del titular, el derecho de pensión del cónyuge. En el Gobierno estiman que en lo inmediato podría beneficiar a más de 30.000 personas.

No obstante, todos y todas deben esperar a cumplir los 60 años en el caso de las mujeres o 65 años los varones para jubilarse, requisito para iniciar el trámite previsional. Son la contracara de los que tienen la edad para jubilarse, pero les falta años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.

La Prestación o Jubilación Anticipada por Desempleo aprobada en 2005 -también un momento aun con altos niveles de desocupación luego del derrumbe de la convertibilidad- permitía la jubilación de las mujeres de entre 55 y 59 años y de los hombres de entre 60 y 64 años si tenían 30 años de aportes y estaban desocupados antes de aprobarse la ley.

Tenían derecho a cobrar la mitad del haber que les correspondería cuando alcanzaran la edad jubilatoria, con un piso equivalente al haber mínimo. Luego cuando alcanzaban los 60 o 65 años, pasaban a cobrar la jubilación completa.

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