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Así trabajará el comercio en Salta durante las fiestas de fin de año

La Secretaría de Trabajo informa que el 22, 23, 29 y 30 de diciembre, las empresas y comercios que decidan ampliar la jornada y horas suplementarias, no podrán excederse de las 00 horas, mientras que el 24 y 31 no se prestará servicio después de las 17 horas.

Actualidad 20 de diciembre de 2021
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Así trabajará el comercio en Salta durante las fiestas de fin de año

 Esto fue definido en los acuerdos celebrados entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Salta, la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta, los supermercados mayoristas y minoristas, los comercios de electrodomésticos y corralones, y pertinentemente homologado por el organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

El titular de la cartera de Trabajo, Alfredo Batule, marcó la importancia de que los empleadores y empleadoras respeten los convenios en beneficio de los trabajadores, “para que todos y todas puedan regresar a sus hogares en un horario prudencial y celebrar las fiestas junto a sus familias”.

En caso de optar por la ampliación de los horarios, “las jornadas y horas suplementarias serán remuneradas conforme a la escala salarial vigente y los descansos compensatorios que pudieran corresponder no deberán coincidir con días feriados”, explicó el funcionario.

En los acuerdos, también se estableció que los días 22, 23, 29 y 30 los supermercados minoristas podrán atender hasta las 00 horas mientras que el 24 y 31, los mismos cerrarán sus puertas a las 17. No obstante, en la víspera de las fiestas, los supermercados mayoristas prestarán servicios hasta las 14 horas.

Respecto a las casas de electrodomésticos, en las jornadas laborales del 23 y 30 de diciembre podrán atender hasta las 23 horas, y el 24 y 31 hasta las 14.

Por último, el organismo provincial informa que durante el 24 y 31, los corralones prestarán servicio al público hasta las 13, y recuerda que todos los empleadores y empleadoras deben cumplir con la normativa laboral, legal y convencional vigente, y con todas las disposiciones adoptadas y/o a adoptarse por parte de las autoridades sanitarias nacionales o provinciales.

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