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¿Qué hacer cuando la compañía de seguros no responde?

La abogada consumerista, Julia Arias, informó en el programa de Salta + Iva cuáles son los derechos del consumidor en cuanto a la cobertura de las Compañías de Seguro.

Opinión30 de noviembre de 2022Guadalupe MonteroGuadalupe Montero
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Julia Elena Arias,abogada consumerista.

La Ley de Tránsito en nuestro país establece la obligatoriedad de contratar un seguro automotor en caso que seas propietario o conductor de un auto, acoplado o semiacoplado para poder circular con el rodado. 

La ley instaura la contratación de un seguro de responsabilidad civil, más conocido como seguro contra terceros y es el que te brinda cobertura frente a daños físicos y materiales ocasionados a otras personas, transportadas o no, como consecuencia de un accidente de tránsito.

Para saber la vinculación que existe entre el asegurado y su compañía de seguros, Luis “Gordo” Puló y Cecilia Torres entrevistaron en Salta + Iva por FM Identidad 103.3 a la abogada consumerista, Julia Elena Arias, informó que la relación de consumo está enmarcada  en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, sin perjuicio de la plausible aplicación de normas tuitivas de la Ley de Seguros 17.418 y de los contratos conexos y de adhesión regulados por el Código Civil y Comercial.

Al ser consultada sobre cuánto tarda realmente el seguro para pagar un siniestro respondió que se requiere hasta 30 días para ser tramitado. 

Es evidente que cuando sucede algún accidente o hecho desfavorable desea que el dinero llegue lo antes posible. Sin embargo, para que esto suceda debe realizar una solicitud convincente para las aseguradoras, advirtió la profesional en Salta + Iva.

Al referirse al plazo de la aseguradora para aceptar o rechazar un siniestro afirmó que es de 30 días. Si la compañía no se expide dentro de ese plazo, se considera que la omisión importa aceptación por parte de la aseguradora.

A continuación, puntualizó algunas de las oposiciones más comunes efectuadas por las aseguradoras, sea en etapa prejudicial o judicial, que llevan a que las mismas se rehúsen a negociar el caso con su propio asegurado o con el tercero que le reclama a ese asegurado, o bien dificulten el resultado judicial del pleito:

1-Denuncia extemporánea del siniestro y del pedido de información complementaria.

2- Falta de cobertura financiera. Rechazo de cobertura por falta de pago.

3- Fraude por vigencia de dos o más seguros de un mismo riesgo.

4-culpa grave/dolo

5-Reticencia

Al finalizar, recordó que el artículo 2° de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) define al proveedor como “la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, (…) distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios”. En forma coadyuvante, el Código Civil y Comercial de la Nación prescribe una definición de proveedor aún mucho más abarcativa que la transcripta [2].

Para más información  visita  su estudio jurídico virtual: https://www.instagram.com/juliaelenaarias10

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