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“Es obligación de las obras sociales brindar cobertura en discapacidad”

Sostuvo la abogada consumerista, Julia Elena Arias, en Salta + Iva en el marco de los derechos del consumidor de personas con discapacidad.

Opinión 21 de septiembre de 2023 Guadalupe Montero Guadalupe Montero
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Julia Elena Arias, abodaga consumerista.

Existe una clara falta de accesibilidad en bienes, productos, servicios y entornos que impide a las personas con discapacidad acceder a ellos en igualdad de condiciones que el resto de consumidores. 

La accesibilidad universal y el ejercicio de los derechos fundamentales son esenciales según la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Debemos conocer nuestros derechos como consumidores/as y exigir su cumplimiento, estos son los ocho derechos que poseen las personas con discapacidad como consumidoras:

Derecho a la información, educación, igualdad de oportunidades, no a la discriminación, compensación, protección, seguridad y calidad, y a elegir. 

Conforme a los derechos de los consumidores con discapacidad, Luis “Gordo” Puló y Cecilia Torres entrevistaron en Salta + Iva por Level Rock-Radio Digital, a la abogada consumerista, Julia Elena Arias, quien especificó que las obras sociales tienen la obligación de brindar esa cobertura. 

“Porque hay, de por medio, una demanda constitucional y una demanda que vincula tratados de derechos humanos que ordenan la protección a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad agravada, como son justamente las personas con discapacidad”, explicó la profesional. 

“Hay que tener en cuenta que siempre la relación jurídica de consumo es una relación asimétrica, que está, en cierta forma, atravesada por la vulnerabilidad, y que hay ciertos colectivos que tienen una situación de vulnerabilidad agravada. En esas situaciones de vulnerabilidad agravada, la intervención por parte del Estado y la obligación por parte de las empresas en cumplir esta normativa, ya sea la Convención de Protección para la Discapacidad, o  la de la Autoridad de Aplicación Nacional que protege a los consumidores, es de orden público. Es decir, no es facultativo. Es una ley imperativa, es decir, que es obligatoria”, señaló la abogada consumerista, Arias, en Salta + Iva. 

 

 

 

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