
El Gobierno sobre la reforma laboral: "Beneficia principalmente a los jóvenes"
El presidente Javier Milei tiene como objetivo que sea aprobada antes de fin de año. La CGT se opone, pero en el oficialismo hay optimismo.


Los tres magistrados ya votaron en rechazo a la apelación presentada por la expresidenta en la causa vialidad por lo que deberá cumplir una condena de 6 años y no podrá ocupar cargos públicos.
Nacionales11 de junio de 2025
Guadalupe Montero
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, confirmando su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó cada uno de los argumentos del recurso de queja presentado por la ex mandataria y sostuvo que "el debido proceso ha sido salvaguardado" y que "la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley".
Además, se ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, desestimando el recurso del Ministerio Público por considerarlo "inadmisible" según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Según el fallo, "las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida", y se remarcó que Cristina Kirchner "relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para intereses particulares". La condena incluye también al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y otros ex funcionarios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, confirmando su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
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Además, se ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, desestimando el recurso del Ministerio Público por considerarlo "inadmisible" según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Según el fallo, "las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida", y se remarcó que Cristina Kirchner "relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para intereses particulares". La condena incluye también al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y otros ex funcionarios.
En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal 2 había sentenciado a Fernández de Kirchner por administración fraudulenta y ordenado el decomiso de $84.835 millones, al considerar probado un esquema que favoreció a las empresas de Báez durante los gobiernos kirchneristas.
La defensa de la ex presidenta planteó numerosos cuestionamientos sobre la imparcialidad del tribunal y la valoración de las pruebas, pero la Corte concluyó que esos planteos no lograron demostrar arbitrariedad ni violaciones a garantías constitucionales.
En sus fundamentos, la Corte rechazó los argumentos sobre supuesta parcialidad de los jueces y consideró que las críticas de la defensa fueron una "reedición" de argumentos ya descartados por instancias inferiores. "No resulta una refutación suficiente sostener un criterio interpretativo distinto", señalaron los ministros.

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