
Casación rechazó recurso de Cristina Kirchner para llevar el régimen de visitas y tobillera a la Corte.
Festejó con un video. Deberá usar tobillera electrónica, no podrá realizar actividad gremial ni salir del país.
Nacionales19 de febrero de 2021La Justicia Federal de La Plata ordenó este jueves la liberación de Juan Pablo “Pata” Medina, extitular de la UOCRA que estaba detenido por lavado de dinero y extorsión, entre otras causas.
El histórico referente sindical grabó un video mientras festejaba su liberación acompañado de sus familiares. Deberá usar usar tobillera electrónica, no podrá realizar actividad gremial ni salir del país.
La resolución la adoptó el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata al hacer lugar a un planteo de César Albarracín, abogado de Medina, que estaba con prisión domiciliaria desde el 18 de febrero de 2020.
En el fallo, el Tribunal mantuvo la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse una vez al mes a la Comisaría con jurisdicción en su domicilio mientras dure la emergencia sanitaria. Luego deberá comparecer en la sede del tribunal, también una vez cada 30 días.
Además le impuso la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares y mantener la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial en la Uocra, seccional La Plata u otras seccionales.
En el fallo, además le prohibieron a Medina concurrir a los locales gremiales.
Tanto Medina como David Emiliano García (su cuñado) estaban detenidos desde el 26 de septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión” y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos.
En el fallo, el juez Alejandro Esmoris detalló que Medina “carece de antecedentes penales y en caso de haber estado condenado al mínimo legal de la pena establecida para los delitos que se le imputan, por el lapso que lleva detenido, permitiría la aplicación del instituto de la libertad condicional”.
“No se observan motivos fundados que justifiquen la presencia de peligro de entorpecimiento, dado que en el tiempo que ha llevado cumpliendo la medida cautelar en su domicilio ha observado una conducta adecuada”, graficó.
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