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El Gobierno oficializó la ley que reduce las tarifas de gas en “zonas frías”

El proyecto que fue sancionado el 25 de junio pasado en el Congreso, se publicó este martes en el Boletín Oficial.
Economía04 de agosto de 2021
gas

A través del Decreto 486/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas.
De esta manera, con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, se detalló cómo se va a implementar la norma que fijó tarifas diferenciadas para quienes se encuentran en las denominadas “zonas frías” del país. La iniciativa fue presentada por el diputado Máximo Kirchner y fue sancionada por el Congreso el 25 de junio pasado.
 
Para la puesta en marcha de los beneficios, la Secretaria de Energía creó un Registro Único en el que estarán incorporados todos los beneficiarios del nuevo régimen. Los mismos serán determinados “de oficio” siguiendo “los criterios de elegibilidad establecidos”.
 
No obstante, aquellos usuarios que no hayan sido incluidos en esa lista “y que consideren satisfacer” alguno de los requisitos planteados, “podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro”. Para ello deben completar el trámite ingresando al “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la página web de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) será el encargado de transmitir a las prestadoras del servicio público de gas por redes los datos de las personas que estén incluidas en el Régimen de Zona Fría, “para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes” e implementen “los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.
Por último, se advirtió que la Secretaría de Energía “podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas” por los usuarios “a los fines de acceder al beneficio”.
 
Si las autoridades verifican “inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa”, la “Autoridad de Aplicación procederá al “rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio”.
La normativa beneficia a más de tres millones de habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.
 

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