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Piden juicio para ocho personas por la muerte de Matías Ruiz

La Unidad Fiscal, integrada por los fiscales penales Leandro Flores y Ana Inés Salinas Odorisio, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 1 del distrito Centro, para cuatro efectivos policiales y para operarios del SAMEC.

Policiales 28 de julio de 2022
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Piden juicio para ocho personas por la muerte de Matías Ruiz

Los policías son Sergio David Llanes, Néstor Damián Ulloa, Ricardo Ariel Sierralta y Héctor Matías Rodríguez, como autores del delito de homicidio culposo y el delito de vejaciones en concurso real y para los operarios del SAMEC Luis Alberto Rivas Pérez, Cristian Alejandro Huari, Gonzalo Federico Farfán, Marcela Silvana Giménez como autores del delito de homicidio culposo.

En el requerimiento a juicio, los fiscales penales Flores y Salinas Odorisio, exponen las distintas medidas probatorias producidas durante la investigación, entre las que se cuenta la recepción de testimonios, análisis de cámaras de seguridad, de comunicaciones y otras diligencias solicitadas por las partes. En la fundamentación de la acusación, sostienen que los funcionarios policiales, el día de los hechos –el martes 13 de julio de 2.021 minutos antes de las 7:30 del martes 13 de julio de 2.021, había sido detenido en inmediaciones del Parque San Martín por correr desnudo y en un estado completamente alterado- omitieron brindarle a Matías Ruiz los cuidados mínimos acordes y necesarios para evitar la afectación de su salud e integridad física en función del evidente deterioro sensorial de Ruiz y las condiciones climáticas existentes, actuando de manera contraria a lo establecido en las reglas que rigen la actuación policial, exponiendo intencionalmente este procedimiento realizado, exhibiéndolo en ese estado, en un lugar público, de gran afluencia de peatones y tránsito vehicular, actuando en forma exagerada y grupal para dar un trato denigrante a Ruiz, realizando actos violentos y haciendo un uso inadecuado de la fuerza.

Respecto a los operarios del SAMEC, sostienen que del análisis del material aportado por el Sistema de Emergencias 911, se puede observar que el día del hecho, el personal interviniente ocasionó con su demora, que la víctima no reciba la atención necesaria para su supervivencia, evidenciándose negligencia por parte de los imputados que cometieron descuido u omisión de las diligencias debidas e impuestas por la prudencia, cuya observancia y previsión hubieran prevenido el resultado acaecido.

 

 

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