
Sin acuerdo sobre la conducción, la CGT resolvió sumarse a la marcha
Sin nombres definidos para la futura conducción, este jueves 18 de septiembre habrá otra oportunidad para arribar a un entendimiento: se reunirá el Comité Central Confederal.
El máximo tribunal penal dio por probado que el empresario K lavó 55 millones de dólares entre 2010 y 2013. Además, absolvió a sus hijas con un argumento particular.
Nacionales01 de marzo de 2023La Justicia ratificó la condena al empresario, Lázaro Báez, por La Ruta del Dinero K, aunque le redujo la pena de doce a diez años de prisión en una de las causas más emblemáticas de corrupción durante el kirchnerismo, que se inició a partir de una investigación de Periodismo Para Todos (PPT). Además decidió absolver a las hijas del empresario, Luciana y Melina Báez.
La decisión la tomó la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por voto mayoritario, en la sentencia por el delito de “lavado de activos agravado” de US$55 millones entre 2010 y 2013, a través de la financiera SGI, conocida como “La Rosadita”.
El tribunal consideró en un fallo dividido que la obra pública no fue el origen de los fondos que fueron objeto del delito, lo que coincide con el criterio en minoría que había expuesto en el juicio oral la jueza María Gabriela López Iñíguez, del Tribunal Oral Federal 4, que atribuyó a la evasión fiscal el “delito precedente” que derivó en el lavado.
Casación absolvió a las hijas de Lázaro Báez, condenadas por La Ruta del Dinero K
Dos de los tres integrantes del máximo tribunal penal, Mariano Borinsky y Ángela Ledesma, votaron además a favor de la absolución de las hijas del empresario K, Luciana y Melina Báez, sentenciadas a tres años de prisión con cumplimiento en suspenso, a disidencia de Javier Carbajo.
Según dos de los jueces de Casación las hijas de Lázaro Báez “no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y se destacó que no tuvieron lugar en los negocios de la familia”.
Borinsky y Ledesma consideraron que Báez les adjudicó a sus hijas “un rol marginal exclusivamente dirigido a cuidar de aspectos domésticos dentro de la familia pero sin injerencia en la actividad empresarial”.
Plantearon que estas condenas “no se dictaron con perspectiva de género, en particular, al momento de efectuar la valoración probatoria de los insuficientes elementos recabados en su contra”.
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