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El Gobierno reglamentó los cambios en el Monotributo: cómo quedan las cuotas

Lo hizo a través del decreto 661 y formalizó las modificaciones en el Régimen Simplificado dispuestas en la reforma fiscal. Aún resta la reglamentación de la AFIP.

Economía25 de julio de 2024Guadalupe MonteroGuadalupe Montero
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El Gobierno oficializó los cambios en el Monotributo dispuestos en la reforma fiscal que incluye sobre la actualización en los topes de facturación, escalas y cuotas del Régimen Simplificado que entrará en vigencia el 1° de agosto. Los detalles fueron publicados en el Boletín Oficial, a través del decreto 661 que lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo y la canciller Diana Mondino.

Según dicta los considerandos del decreto 661, podrán reingresar al Régimen Simplificado quienes hayan renunciado o sido excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, aún resta que la AFIP establezca las modalidades, plazos y condiciones “para efectuar dicha adhesión”. En tanto, quienes superaron el límite de ingresos vigentes de la categoría H -entre enero y julio- “tendrán por cumplidas sus obligaciones”, siempre que sus ingresos no excedieran el límite de la categoría K.

A su vez, la normativa establece que a partir del período fiscal 2025 se realizará una actualización semestral en los parámetros que se regirá por la inflación. Para este año, en tanto, faculta al Ejecutivo a incrementar los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y otros importes.

En tanto, el Gobierno detalló que “cuando de la proyección anual surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables” el contribuyente permanecerá dentro del régimen “debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.

Con los cambios en el Régimen Simplificado, la categoría A pasa de facturar poco más de $2.100.000 a $6.450.000, mientras la categoría K llega a $68 millones. Además, habilita a los que prestan servicios a mantenerse dentro del Monotributo hasta el monto de la categoría K, aunque con una cuota más elevada de los que venden productos. Por otro lado, establece que el precio máximo unitario de venta de insumos pasa de $180.590 a $385.000.

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