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A través de una resolución, la ministra de Seguridad fijó la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad federales ante las protestas extorsivas contra las empresas y definió la forma en que se pueden denunciar. El impacto en el sindicalismo y el empresariado
Economía10 de septiembre de 2024En un gesto de endurecimiento hacia el poder sindical, la ministra de Seguridad, Patricia Bullich, dictó una resolución que establece la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad federales para actuar contra los bloqueos de los gremios contra las empresas, como parte de un nuevo Protocolo de Actuación específico que se aplicará ante esta modalidad extorsiva de protestas.
La resolución 901/2024 del Ministerio de Seguridad, publicada este martes en el Boletín Oficial, complementa el artículo de la reforma laboral que penaliza los bloqueos al considerarlos una injuria laboral grave, cuyo contenido la CGT pidió atenuar en la reglamentación de la Ley Bases y aún no tiene certezas de haberlo logrado ya que el decreto correspondiente saldrá en las próximas horas.
Esta medida de la ministra de Seguridad, que tomó la iniciativa para frenar las medidas favoritas de los Moyano desde el Sindicato de Camioneros, causará rechazo en el gremialismo y conformidad en el empresariado, sector que reclamó al Gobierno ponerles fuertes límites y penas a los bloqueos.
Patricia Bullrich habló en la segunda jornada del IAEF, en Mendoza
Basándose en el artículo anti-bloqueos de la Ley Bases, la resolución firmada por Bullrich afirma en sus considerandos que, “si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad” y destaca que, “habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”.
Por eso se establece la creación de un Protocolo de Actuación Frente a los Bloqueos “a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.
Como parte de ese protocolo de actuación, el artículo 1° de la resolución señala que “se entenderá por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.
Hugo y Pablo Moyano
Luego, en el artículo 2°, se afirma que “los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: [email protected] o los que en el futuro los reemplacen”.
“Recibida dicha denuncia -añade en el artículo 3°-, el Ministerio de Seguridad evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.
La norma establece en el artículo 4° que “si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente”.
Bloqueos del Sindicato de Alimentación, en mayo pasado
A continuación, según el artículo 5°, el protocolo determina que “el Ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones”. Ese artículo justamente es el modificado en la reforma laboral de la Ley Bases y que pone en jaque los bloqueos: la figura de “grave injuria laboral” que se contempla para los responsables de ese tipo de protestas les da a los empleadores amplias facultades para despedir con causa a los “bloqueadores”.
Finalmente, en el artículo 6°, la resolución de Bullrich dice que “ las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior”.
La semana pasada, Bullrich anunció la puesta en marcha de un Comando Unificado Anti Bloqueos y piquetes para Vaca Muerta, la zona portuaria de Rosario y otros enclaves productivos estratégicos del país para evitar que manifestaciones o bloqueos impidan el normal funcionamiento de las empresas.
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