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Javier Milei firmó el DNU para autorizar el nuevo acuerdo con el FMI

El texto será publicado en el Boletín Oficial y desde ese momento entrará en vigencia.

Economía11 de marzo de 2025Guadalupe MonteroGuadalupe Montero
FMI

El Gobierno firmó  el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para autorizar el nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). De acuerdo con lo que explicó el Ejecutivo, el entendimiento con el organismo multilateral de crédito será para cancelar deuda existente con el Banco Central y reducir la deuda pública. El texto será publicado en el Boletín Oficial.

Horas antes de su publicación, el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, había anticipado que ya estaban cerrados los montos, que implican nuevos fondos y que no habrá una devaluación. En el mercado advirtieron que lo que resta definir es el cronograma de desembolsos y la política cambiaria, aunque nadie espera que se levante el cepo al dólar en el corto plazo.

La firma del decreto estaba pedida para el viernes a la noche y se atrasó por una revisión técnica. El texto pasó por los equipos técnicos del ministro de Economía; de la secretaria de Planeamiento Estratégico, María Ibarzabal; y del secretario de Legal y Técnica, Javier Herrera Bravo.

Qué dice el DNU que firmó Milei para habilitar el acuerdo con el FMI

De acuerdo al documento, el decreto consta de cinco artículos en el que Milei aprueba las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas con el Fondo que tendrán un plazo de amortización de 10 años.

En el primer punto, detalla que los fondos serán destinados a la cancelación de las letras intransferibles en dólares en poder del BCRA y “a las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los cuatro años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo”.

El 2° indica que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, “suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el Ministerio de Economía”. En tanto, el artículo 3° confirma que el decreto entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y luego envia el decreto a la Comisión Bicameral del Congreso para que sea ratificado.

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