
El Gobierno destinará menos recursos a obra pública en 2026
El mensaje oficial buscó resaltar la decisión del Gobierno de destinar un nivel de partidas por encima de la inflación.
El aumento aplica para trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público, quienes cobran seguro por Desempleo y aquellos que también perciben la AUH y Asignación por embarazo.
Economía28 de marzo de 2025La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso un nuevo incremento en los montos y rangos de ingresos del grupo familiar para el cobro de las asignaciones familiares a partir de abril de 2025. El ajuste, que será del 2,40%, responde a la movilidad establecida por la legislación vigente.
El aumento alcanza a los beneficiarios del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, que abarca a trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público nacional, beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Seguro de Desempleo, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como también a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Según lo establecido en la resolución de ANSES, los nuevos valores serán aplicados a los beneficiarios a partir del mes de abril de 2025.
Los grupos familiares en los que al menos uno de sus integrantes perciba ingresos superiores a $2.105.438 quedarán excluidos del cobro de asignaciones familiares, aun cuando la suma total de sus ingresos no supere el límite máximo estipulado.
El texto establece en su artículo primero “el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2°”, de la Resolución 152/2025 del organismo.
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