
El presidente tuvo un discurso mas moderado pero no ocultó las críticas. Contrapunto con Lula por el Arancel Común Externo.
La restricción está contenida en un decreto publicado en el Boletín Oficial. Incluye a la mayoría de las actividades, entre ellas la educación y el transporte.
Nacionales22 de mayo de 2025A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora
Según el artículo 3 del decreto 340, se considerarán servicios esenciales a partir de ahora:
Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:
La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
Los servicios de radio y televisión;
Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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