Al analizar los planteos, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que correspondía aplicar la nueva normativa laboral, sancionada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Para fundamentar esa decisión, recordaron que, según la jurisprudencia de la propia Corte, sus sentencias deben contemplar las circunstancias existentes al momento de resolver, incluso cuando durante el desarrollo del proceso se hayan aprobado nuevas normas que modifiquen el marco jurídico de la controversia.
La Corte Suprema ordenó aplicar la reforma laboral
Guadalupe Montero
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en un fallo firmado que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo que todavía se encuentran en litigio deberán actualizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Modernización Laboral. De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto una serie de fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3% para recalcular las deudas laborales.
La decisión alcanza a las causas que se encuentran en trámite y que todavía no cuentan con una sentencia definitiva firme. El pronunciamiento introduce así un nuevo criterio para determinar el valor de los créditos reclamados por trabajadores en los tribunales, en un contexto en el que la actualización de las indemnizaciones y otras deudas laborales constituye uno de los principales puntos de discusión judicial.
El caso llegó a la Corte luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la actualización monetaria de las obligaciones por variaciones de costos o cualquier otro mecanismo de repotenciación. En esos expedientes, los jueces habían establecido que los créditos laborales debían reajustarse mediante la aplicación del IPC, elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual.
Frente a esas resoluciones, las partes demandadas presentaron recursos extraordinarios para que interviniera el máximo tribunal.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que debía atenderse a las disposiciones de la Ley 27.802, cuyo artículo 55 estableció un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales correspondientes a juicios que se encontraban en trámite al momento de su entrada en vigencia, incluidos aquellos recursos de queja pendientes de resolución.

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