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Con el objetivo de prevenir contagios, el Ejecutivo otorgó a las empresas de transporte más herramientas para hacer cumplir con los protocolos sanitarios.
Nacionales03 de enero de 2022
En medio de la irrupción de la variante Ómicron y tras el pico de más de 50 mil contagios de este jueves, el Gobierno estableció nuevos requisitos para el ingreso de personas a la Argentina. Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La resolución, que lleva la firma de del jefe de Gabinete Juan Manzur y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro otorga más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios.
De esta manera, el Gobierno modificó la normativa vigente desde el mes de octubre que estableció los denominados “corredores seguros” -que actualmente siguen siendo los únicos puntos de entrada al país- e introdujo ahora una serie de nuevos requisitos migratorios.
El objetivo de la modificación de la normativa es intensificar el control de los protocolos sanitarios vigentes para el arribo de estas personas a la Argentina, en medio de la tercera ola de contagios de COVID-19.
“Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento”, indica el texto oficial.
Además, el personal de estas empresas también tendrán que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordar si no cumple con todos o alguno de los requisitos establecidos.
Qué documentación deben presentar los viajeros para ingresar al país
Declaración jurada. Exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Una vez en el territorio nacional, los pasajeros deberán llevar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos.
Además, la nueva resolución establece que los mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una “prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada” al país, y abstenerse durante ese periodo “de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

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