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A través de la resolución 113/22 el Gobierno determinó cuáles son las fechas de referencia, tanto para las nóminas salariales, como en el caso de los trabajadores y trabajadoras independientes, monotributistas y autónomos.
Economía17 de febrero de 2022El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), en el marco de las medidas de asistencia a las empresas con dificultades generadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
Asimismo, determinó la extensión del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en febrero.
A través de la resolución 113/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, definió que en ambos casos la inscripción será a partir del 21 de febrero y hasta el 27 de este mes.
La extensión del plazo se tomó "en virtud de razones operativas del servicio web de inscripción", se indicó en los considerandos de la resolución.
Del mismo modo, fueron tenidas en cuenta "las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía".
CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA PRESELECCIÓN
En la misma normativa, la cartera laboral definió las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, en lo que se refiere a las fechas de facturación y nómina de las empresas que pretendan acceder al beneficio que otorga el Repro II.
Los meses tomados para el cálculo de la variación interanual de la facturación exigida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán de enero de 2019 al mismo mes de 2022. Sin embargo, no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
También será enero último el mes de referencia para determinar la nómina de personal y los salarios que entrarán en la consideración del Ministerio de Trabajo para asignar recursos del Repro II.
Los trabajadores y trabajadoras independientes deberán mostrar una baja en la facturación mayor al 30%
Se informó, además, que el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de febrero.
Por su parte, los trabajadoras y trabajadores independientes deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el período comprendido entre enero último y mismo mes de 2019.
En cuanto a los autónomos, el período de referencia de pagos a acreditar será desde junio a diciembre de 2021 y para monotributistas desde julio del año pasado hasta enero de este año.
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