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Por DNU, el Ejecutivo formalizó el refuerzo de ingresos alcanzará a los trabajadores en relación de dependencia con ingresos menores a $186.000.
Economía19 de diciembre de 2022El Gobierno hizo oficial este sábado el pago de un bono de $24.000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El refuerzo de ingresos será abonado por única vez “por los sujetos empleadores diciembre de 2022″, sostiene el decreto de necesidad y urgencia 841, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente Alberto Fernández y de la totalidad de los ministros del gabinete.
“Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores de diciembre de 2022″, señala el decreto.
En el decreto, se resalta que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”.
Además, el refuerzo “se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario (SAC), correspondientes al devengado en diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°”.
El monto del bono será equivalente a “$24.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859″, o bien la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, “los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada”, especificó el Gobierno.
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