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El Gobierno quiere intervenir el mercado de granos

Un sector del Gobierno insiste con ponerle más restricciones al campo, y en ese sentido, un senador ultra K presentó un proyecto de ley al respecto.

Nacionales08 de julio de 2022
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El Gobierno quiere intervenir el mercado de granos

A la tensa relación que ya tiene el campo con el Gobierno de Alberto Fernández, el kirchnerismo decidió agregarle un nuevo ingrediente a los desencuentros y presentó un proyecto de ley que apunta directamente contra ese sector.

En los hechos, el senador ultra K, Oscar Parrilli, quiere modificar el comercio de granos para recaudar más. El campo traduce esta nueva iniciativa como una "guerra" declarada por parte del Gobierno, sobre todo porque se presentó días antes del paro anunciado por el campo que se prepara para el 13 de julio.

Sobre el proyecto de ley impulsado por el kirchnerismo, apunta a modificar el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Ley 21.453, que dispone que la liquidación de tributos y cierre del monto de las operaciones de exportación (a los efectos fiscales) serán a la fecha de cierre de la venta independientemente de la fecha efectiva de concreción de la exportación. Es decir, no cobrar las retenciones cuando se registra la Declaración Jurada de Venta al Exterior, sino cuando se realiza la exportación.

El proyecto de Oscar Parrilli propone que el precio que se considere a los efectos fiscales sea el vigente a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, o cuando la exportación efectivamente se produce; entre ambos, se regirá por el mayor precio.

En ese sentido, la iniciativa establece que "a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, o a la fecha de efectivo embarque de la citada exportación, el que resulte mayor".

Según el oficialismo, en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), “los operadores difieren el momento en que se pacta la venta, de aquel en que efectivamente se concreta (es decir, se embarca) la exportación. Entre uno y otro evento puede pasar un año, pero el Estado cobra el derecho de exportación según los precios vigentes al día de la declaración. Y las grandes multinacionales del rubro aprovechan ese colchón temporal para quedarse con la parte del león en la puja extractiva”.

 En otras palabras, de acuerdo al proyecto K, si los operadores declaran la venta de una cantidad de un commodity a un precio, por ejemplo, de 500 dólares, y concretan la venta un año más tarde, a un precio de 1.000 dólares, solo tributan retenciones sobre el valor de 500 dólares.

 “Queda una ganancia extraordinaria y especial en la empresa exportadora, producto de separar las fechas de la declaración de venta de aquella de la efectiva exportación”, señala el texto de Oscar Parrilli.

 De aprobarse la norma, se tomaría el valor más alto: sea el de la declaración jurada, si los precios bajan, o el de la concreción de la exportación, si los precios suben desde la declaración.

 En los considerandos del documento, Parrilli argumenta que se “pretende evitar el grave perjuicio que genera la normativa vigente a la recaudación tributaria y a las reservas de divisas que tanto necesita nuestro país”.

 “Este planteo normativo que propone la determinación de los tributos sobre el monto mayor obedece a la necesidad de dotar al Estado Nacional de una normativa más efectiva y acorde, en definitiva, a los precios a los cuales terminan concertándose estas operaciones”, indica la iniciativa.

 Además, según el senador oficialista “en las operaciones comerciales de granos (cereales y oleaginosas), muchos veces la venta es pactada con el precio a definir, situación que queda así especificada” y afirma que “este precio a definir, está a su vez vinculado con el precio esperado a la fecha efectiva del grano”.

 “Queda claro de lo anterior que el precio efectivamente pagado al exportador, en operaciones con precio a definir, no se corresponden con la fecha de cierre de la venta, sino con la fecha pactada de determinación del precio, usualmente atada a la fecha real de entrega del grano”, remarcó Parrilli.

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