
Impuesto a la riqueza: ¿Qué es y quienes lo pagarán?

A continuación se detallan los principales puntos de la iniciativa:
Es un aporte por única vez que va a alcanzar exclusivamente a las personas humanas de elevado nivel patrimonial.
Sólo están incluidos quienes posean una riqueza declarada superior a los 200 millones de pesos con una alícuota del 2%, que se incrementa a medida que el patrimonio es mayor.
Se trata de aproximadamente 9.000 personas.
Alrededor de la mitad de las personas alcanzadas por este aporte tienen entre 200 a 400 millones de pesos.
La mayor tasa alcanza a menos de 300 personas.
Por los bienes que las personas alcanzadas tienen en el exterior, las alícuotas son un 50% mayores.
Se estima recaudar aproximadamente 300.000 millones de pesos.
El proyecto de ley que se debate en la Cámara baja expresa que estarán alcanzados por el aporte solidario y extraordinario los siguientes sujetos:
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos de la ley de Impuesto sobre Bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán considerados sujetos residentes a los efectos de este aporte.
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Ingresos Brutos, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Quedan exentas de este aporte aquellas personas que tengan el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de $ 200 millones inclusive.
A qué se destinará el dinero recaudado
En el texto de iniciativa impulsada por el jefe de la bancada oficialista en Diputados, Máximo Kirchner, y que es resistida por las principales agrupaciones empresarias, se establece que los fondos deben ser utilizados para:
20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
20% destinado al programa integral de becas Progresar, del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
15% para el Fondo de Integración Social Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los Barrios Populares.
25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará esos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos.


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